Foto: Alcaldía de Pereira |
La medida inicia este domingo 7 de julio de 2024. La normativa de la ley tiene como propósito mitigar la contaminación que se produce de los residuos como las bolsas plásticas, platos desechables, bandejas, cubiertos desechables, copitos y otros.
A partir de este domingo 7 de julio, empezará a regir en todo el territorio nacional la Resolución 0803 del 24 de junio de 2024 de la Ley 2232 de 2022 de prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que busca la reducción del consumo y la producción de entre otros elementos de bolsas para embalar frutas y verduras, bolsas de supermercados, pitillos, platos, tenedores y cucharas; por lo que desde la Alcaldía de Pereira y a través de la Empresa de Aseo, se convoca a dar cumplimiento a dicha normativa, que impactará de forma positiva en la reducción de desechos que llegan al relleno sanitario La Glorita o que terminan generalmente en las calles y fuentes hídricas de la ciudad.
“Colombia ha implementado medidas significativas para reducir los plásticos de un solo uso y a partir del 7 de julio que entra en vigencia la resolución 0803 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual establece alternativas para reemplazar estos materiales y pone la responsabilidad tanto en los consumidores, como los productores y en las entidades públicas, además se pretende promover la economía circular y se alinean estos esfuerzos con los esfuerzos globales para reducir los plásticos de un solo uso, lo que nos parece desde la Empresa Aseo de Pereira que este es un paso muy importante hacia un futuro más sostenible”, recalcó Ricardo Alán, gerente de la Empresa de Aseo de Pereira.
Rhey Mosquera, Coordinador del relleno sanitario La Glorita indicó que se espera que con la entrada en vigencia de la ley, la comunidad pereirana cumpla con la transición al uso de los materiales más sostenibles y amigables con el medio ambiente.
“El beneficio como tal es que se está motivando a la población para que entienda que no solo es más limpia una ciudad porque limpie más, sino porque menos residuos genere, ese sería el punto de partida para lograr que no se contamine tanto”.
El encargado del relleno también explicó que la medida es muy importante, porque desde que se empezó con la sensibilización y las campañas de separación en la fuente para el caso de elementos reciclables como el cartón y el papel, se ha registrado una reducción de la llegada de estos materiales al vertedero de entre el 1 y 2%, por lo que muy seguramente, la nueva normativa representará una reducción de los residuos que lleguen a La Glorita.
“Ahí se va a ver reflejado también que muchos de esos plásticos que siempre van a terminar enterrados, van a dejar de llegar al relleno sanitario por esta medida”, aseveró Rhey Mosquera.
Por su parte Andrés Castrillón ingeniero Ambiental de la Empresa de Aseo, indicó que “sabemos que esto es una norma que se escribió y se legisló a favor de las líneas de jerarquización en la gestión de los residuos, que es la no producción de los residuos y si yo no produzco residuos, pues no se van a ver residuos en las calles, no voy a tener residuos que barrer, no vamos a tener residuos que recoger, ni disponer finalmente, entonces esto es una norma que aplaudimos desde la Empresa de Aseo, ya que va a favor de la reducción de los residuos sólidos y más de estos residuos plásticos que demoran tanto tiempo en descomponerse y que tanto daño pueden causar en el medio ambiente, en especial, en los recursos naturales, afectando ríos, quebradas y en el suelo”.
Lista detallada de productos plásticos que serán eliminados según la ley
1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
8. Confeti, manteles y serpentinas.
9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
10 Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Multas y sanciones
La normativa contempla multas, decomisos y clausuras para quienes incumplan la ley de plástico de un solo uso. Las sanciones incluyen:
- Multas económicas: Desde 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Decomiso de productos: Cualquier plástico prohibido encontrado en posesión.
- Clausura temporal: Hasta un mes para establecimientos que incumplan la normativa.
- Clausura definitiva: Para infracciones graves o reiteradas.
Productos exceptuados
No todos los plásticos de un solo uso serán eliminados. La ley prevé excepciones para ciertos productos, incluidos aquellos utilizados en contextos médicos, para la conservación de alimentos, y otros que presentan riesgos específicos para la salud humana o el medio ambiente. Estos son:
1. Artículos utilizados en entornos médicos para mantener la asepsia y la higiene, así como para la conservación de productos médicos, farmacéuticos o de nutrición clínica cuando no existen alternativas disponibles.
2. Productos plásticos que ayudan a contener productos químicos peligrosos para la salud humana o el medio ambiente y requieren de plástico de un solo uso para su manipulación segura.
3. Envases utilizados para almacenar alimentos líquidos, bebidas de origen animal y productos alimenticios húmedos que necesitan plásticos desechables por razones de seguridad alimentaria.
4. Productos plásticos utilizados en establecimientos de atención médica y por personas con discapacidad.
5. Envases y embalajes designados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) para calcular el índice de precios al consumidor (IPC) o para la canasta familiar.
6. Plásticos utilizados para contener o embalar residuos peligrosos según la normativa vigente.
7. Productos fabricados con plástico reciclado al 100% proveniente de material posconsumo nacional, certificados por organismos acreditados por el Gobierno.
8. Pajillas adheridas a envases de hasta 3.000 mililitros (ml), con un sistema de retención para garantizar su recolección y reciclaje, siempre y cuando contengan productos de la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que busquen garantizar la seguridad alimentaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario