La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió negar una solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la resolución expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, en la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa para administrar de la EPS Sanitas S.A.S.La decisión del Alto Tribunal se dio luego de un primer análisis a una petición elevada por el Partido Cambio Radical con la cual se pretendía declarar la suspensión de la resolución que ordenó la intervención a la EPS Sanitas por parte de la Supersalud a comienzos de abril del presente año.
Dentro de las consideraciones, y luego de reafirmar su competencia para la resolución de la solicitud de medida cautelar, el Consejo de Estado aseveró que la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud se fundamentó, no solo en “normas de carácter reglamentario, sino también en disposiciones constitucionales y leyes que, en criterio de la demandada, eran aplicables a la toma de posesión”.
Es de resaltar que uno de los principales argumentos para la solicitud de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución emitida por la Supersalud y de la nulidad de la misma, era que no existía el respectivo expediente administrativo, como en su momento lo sostuvo la misma Procuraduría General de la Nación, luego de una visita realizada a la entidad. Al respecto, el Alto Tribunal expone dentro de sus consideraciones que la Superintendencia Nacional de Salud sí “aportó antecedentes administrativos del acto acusado, dentro de los cuales se encuentra el concepto técnico con fecha 1° de abril de 2024, que le sirvió de sustento”, lo que soporta debidamente la decisión de intervenir la EPS Sanitas.
Luego de analizar el marco jurídico para establecer si la decisión de la Superintendencia pudo haber vulnerado alguna norma, la Sala se mantuvo en que la Supersalud, dadas sus funciones de inspección, vigilancia y control, tiene la función para la toma de esas medidas.
Igualmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo desestimó uno a uno los argumentos por presunta falsa motivación; falta de motivación, violación del debido proceso, y afectación al derecho de contradicción; desviación de poder; vulneración del principio de confianza legítima; vulneración al principio de proporcionalidad y extralimitación de la discrecionalidad; vulneración al principio de culpabilidad; vulneración del plazo razonable, y afectación al orden económico y social, que motivaron la demanda por parte de dicho partido político.
Con esta, ya son dos acciones que se caen en los estrados judiciales y que pretendían tumbar la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS Sanitas. Cabe recordar que a comienzos del mes de junio el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente una tutela interpuesta por la Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S., Keralty S.A.S, entre otros.
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