Aprobada con 126 a favor y 17 en contra la conciliación del Proyecto que prohíbe las corridas de toros en el país. Les presentamos el A, B, C de está iniciativa que tuvo como uno de los principales promotores al representante risaraldense, Alejandro García Ríos.
¿Por qué prohibir las corridas de toros en el país?
Según cifras del Dane, el 85 % de los colombianos desaprueba la realización de las corridas de toros en el país, por lo que este proyecto obedece a un clamor ciudadano.
¿Qué actividades específicas se prohibirían con la aprobación de esta ley?
Únicamente prohíbe las corridas de toros y las actividades relacionadas a la tauromaquia. Es decir, las tientas, el rejoneo, las
becerradas y las novilladas. No contempla otras actividades porque la Corte Constitucional exhortó al Congreso a legislar sobre la materia y, además, es una práctica que se institucionalizó a través de la Ley 916 de 2004, Reglamento Nacional Taurino.
¿Qué va a pasar con aquellas personas que dependen de esta actividad?
El Gobierno Nacional deberá realizar un diagnóstico para determinar el número de personas que dependen directa y exclusivamente de las corridas y el número de personas que indirectamente se ven beneficiados con su realización. De esta manera, se podrá tener un panorama más claro para evaluar las rutas de reconversión laboral para esta población.
Adicionalmente, el proyecto contempla un periodo de tres años en los que el Gobierno Nacional, en coordinación con las diferentes entidades territoriales, deberá garantizar programas efectivos de reconversión laboral que tengan en cuenta a todos los sectores que conforman las corridas de toros dentro del territorio nacional, incluyendo asociaciones de toreros, ganaderos, cualquier gremio u organización del sector y aquellas personas que conforman el comercio indirecto producto de la realización de estas actividades.
¿Cuándo entra a regir la prohibición total?
Las corridas de toros quedarán prohibidas en todo el territorio nacional 3 años después de sancionada la ley, una vez culmine el periodo de transición y reconversión económica y laboral de quienes se dedican a la actividad taurina. Si el Presidente la sanciona en 2024, la prohibición entraría a regir a partir del año 2027. Durante ese periodo las ciudades y municipios en donde se practique la tauromaquia podrán continuar realizando corridas siempre y cuando cumplan con estrictas condiciones de bienestar y protección animal; no extiendan la periodicidad o los lugares a aquellos en los que resulta tradicional su realización; y no se destine dinero público para financiar estas actividades.
¿Qué uso se le dará a las plazas de toros?
El Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, tendrán un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la prohibición de las corridas, para llevar a cabo el proceso de reconversión de las plazas en espacios destinados a actividades culturales, lúdicas, deportivas y artísticas, lo que contribuye el crecimiento económico y turístico de las regiones y del país.
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