Alí Bantú Ashanti |
Comisionado para la Reforma a la Justicia, Alí Bantú Ashanti, en carta abierta a la Corte Suprema de Justicia le pide que teniendo en cuenta la situación del país proceda este jueves, 7 de marzo de 2024, a la elección de Nuevo Fiscal General de la Nación.
El texto de la carta es la siguente:
"Exhorto a la H. Corte Suprema de Justicia a que, con la diligencia, celeridad y razonabilidad de los términos que ameritan la situación del país, proceda a realizar la elección de la nueva Fiscal General de la Nación en la sesión a desarrollarse el próximo 7 de marzo de 2024, por cuanto la interinidad en la que se encuentra ese ente de investigación penal, afecta la institucionalidad del país, de la administración de justicia y de la credibilidad de nuestra honorable Corte Suprema de Justicia, de la cual debe reconocerse que ha venido desarrollando una loable labor en contra la criminalidad que agobia a nuestra patria.
Para algunos ciudadanos, académicos, abogados litigantes y organizaciones de la sociedad civil, así como jueces y fiscales, es un tema de debate el papel que ha venido desarrollando la Corte Suprema de Justicia en la preindicada elección de fiscal general de la Nación.
Se plantean, entre otras, las siguientes controversias y debates en el escenario de la opinión pública:
- Se discute sobre la conveniencia o no de que las competencias o funciones electorales estén en cabeza de ese alto tribunal, como también la integración de la terna por parte del presidente de la república, a tal punto que abogan por reformar la Carta Política de 1991 en esta materia.
- También se discute en el escenario académico y jurídico, si el retraso u omisión de la Corte en el cumplimiento de ese deber constitucional puede eventualmente configurar un delito de prevaricato por omisión, cosa que el suscrito no cree.
Sin embargo, sí debo reconocer que esto le hace mucho daño al país y afecta la credibilidad de la majestad de la justicia y de nuestro máximo tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria.
Para muchos litigantes y ciudadanos de a pie, a los magistrados de esa alta corporación no les asiste un derecho a elegir, como tal, sino que por el contrario se trata de un deber funcional de rango constitucional, cuyo cumplimiento implicaría, en aplicación del principio de oportunidad, que la elección del fiscal debe ser siempre previa a la del saliente, precisamente para evitar la interinidad, que no puede verse como una situación normal, como pretende una difundida narrativa que el suscrito no comparte.
- Para otros juristas, el reglamento que se dio la misma Corte para la elección del fiscal general va en contravía de lo establecido en la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, sobre las reglas de elección del fiscal general de la nación, que exige mayoría simple, y el reglamento cambió dicha disposición por una mayoría calificada, extralimitándose en el ejercicio de sus facultades y funciones. Para algunos juristas esto es abiertamente ilegal, frente a lo cual tengo conocimiento de que ya cursan demandas de nulidad en la jurisdicción contencioso administrativa.
- Asimismo, hay quienes vienen planteando que la elección del fiscal general debe orientarse por los principios constitucionales de moralidad, celeridad, transparencia, publicidad y objetividad, entre otros.
En ese sentido, el manto de duda que la forma en la que se desarrolla la elección, de manera tan reservada y oculta, es decir, en el marco de un secretismo, genera muchas dudas en la opinión pública, al punto que se cuestiona si, eventualmente, los móviles de tal demora obedecen a intereses personales de algunos magistrados.
Nuevamente, reitero, honorables magistrados, sobre la necesidad de proceder con diligencia a la elección, teniendo en cuenta que la terna enviada por el presidente de la república al efecto se encuentra en manos de esa corporación desde el mes de agosto del año 2023.
Así las cosas, considero con todo respeto hacia los honorables magistrados, por simple sentido común, que se está desconociendo el principio de plazo razonable, de oportunidad y celeridad en el cumplimiento de los deberes funcionales que gravitan en nuestro máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria".
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