Foto: Procuraduría |
Al parecer se presentaron irregularidades en el desarrollo de las obras en las urbanizaciones San Lázaro, Villa Gladys y Terrazas de Monserrate”.
La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra el exgerente y representante legal de la Promotora de Vivienda de Risaralda, Carlos Alfonso Echeverri Cardona, y su director
técnico, Javier Mejía Vargas, por las presuntas omisiones en que incurrió durante la planeación y ejecución de un proyecto de soluciones de vivienda en Santa Rosa de Cabal.La Regional de Instrucción de Risaralda indicó que supuestamente hubo falencias en el proceso de contratación que tenía por objeto “la construcción de vivienda para la equidad en las urbanizaciones San Lázaro, Villa Gladys y Terrazas de Monserrate”, ubicadas en el municipio.
Según el organismo de control, los funcionarios habrían desconocido el principio de planeación contractual al omitir las deficiencias de los estudios previos, tener que autorizar adiciones presupuestales, falencias en los sistemas de acueducto y alcantarillado y pasar por alto la vigencia de la licencia de construcción, entre otras irregularidades.
El Ministerio Público refirió que por las circunstancias de modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos objeto de la investigación pudieron incurrir en falta disciplinaria por presunta negligencia, su falta de cuidado y de diligencia en el cumplimiento de la responsabilidad contractual de la que eran responsables por los roles que cumplían.
En un segundo cargo, el Ente de control señaló que Echeverri Cardona en su condición de gerente, al parecer, desconoció el Manual de contratación al avalar un acta de suspensión sin que cumpliera con las exigencias requeridas, con lo que se vulneró la normatividad.
De manera provisional, la Entidad calificó las posibles conductas de los disciplinables por los cargos endilgados como faltas graves a título de culpa grave.
En el expediente también se incluyó al representante legal del Consorcio Santa Rosa 2018, Carlos Mauricio Velásquez Gómez, a quien la Entidad reprochó su decisión de liquidar el contrato de obra, sin que aparentemente hubieran concluido la totalidad de las actividades previstas en los tres proyectos.
En su caso, por la posible inobservancia del cuidado necesario para el normal desarrollo de sus tareas, la Procuraduría calificó de manera provisional la conducta como falta gravísima cometida a título de culpa.
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