Foto: Alcaldía de Dosquebradas |
El Decreto 053 expide prohibiciones en materia del uso de publicidad visual exterior, consumo de bebidas alcohólicas, ampliación de horario de establecimientos públicos, disfraces entre otros.
Con el fin de brindar las garantías necesarias frente a la Alerta Temprana No. 030 y brindar un parte de tranquilidad a los dosquebradenses, se expidió el Decreto 053 con el que se dictan las disposiciones legales para el correcto desarrollo de la jornada de votación el próximo domingo 29 de octubre.
De acuerdo con lo anterior, el secretario de Gobierno municipal Juan Carlos Sepúlveda explicó que “se prohíbe el consumo de licores, bien llamada ley seca, por la cual se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes, regirá en el territorio municipal, a partir del sábado 28 de octubre a las 6:00 p.m., hasta el lunes 30 de octubre a las 6:00 a.m”.
“Así mismo se prohíbe en los horarios el traslado de escombros, trasteos de mobiliario doméstico, residuos sólidos, llantas, cilindros y similares; y cualquiera que pueda ser usado como arma contundente; así como el porte de armas de fuego en las formas que determina la policía y el Ejército según Resolución 2023608023681733 de la Octava Brigada”, agregó el funcionario.
El Decreto también prohíbe el traslado de manera no adecuada de sustancias químicas e inflamables, así como material pirotécnico y sustancias peligrosas, y la compra y venta de gasolina en envases plásticos, botellas y similares: así como el lanzamiento en vía pública de elementos como talco, pintura, carioca, espuma que puedan dejar indefensos a los transeúntes.
De igual manera, en los horarios mencionados se prohíbe en todo el municipio el uso de máscaras, pinturas faciales, gorras o cualquier elemento que impida la plena identificación de los ciudadanos, lo anterior teniendo en cuenta las fiestas populares de disfraces que se celebran por estos días a nivel mundial, en este sentido la norma también prohíbe la extensión de los horarios de establecimientos abiertos al público en todo el territorio municipal.
Proselitismo político y uso de publicidad visual exterior
En cuanto a la emisión de información o propaganda política se recuerda que esta debe guardar las normas de respeto y uso del buen nombre de los candidatos en contienda, así como salvaguardar la honra de los mismos, lo anterior extensivo a todos los medios de comunicación.
En cuanto al uso de publicidad visual exterior relacionada con vallas, pendones, pasacalles afiches, logos de partidos políticos, entre otros y similares; el decreto lo prohíbe desde la 00:01 a.m., del 29 de octubre de 2023 hasta el lunes 30 de octubre a las 6:00 a.m., en especial el uso en entorno público a privado a menos de 100 metros de cualquier puesto de votación.
Finalmente, el funcionario recordó a los partidos y movimientos políticos su responsabilidad en el retiro de la publicidad política visual exterior la cuál, explica el decreto, puede estar expuesta en vía pública solo hasta el inicio de la restricción, en los mismos horarios descritos anteriormente y no se podrá ubicar nuevamente sin violación de la ley. Lo anterior cubre vehículos y medios de transporte.
Disposiciones generales durante las votaciones
Una de las disposiciones a tener en cuenta hace referencia al buen uso de dispositivos celulares o uso de aparatos de captura de audio y video en los puestos de votación durante la jornada electoral, ya que los mismos no serán permitidos a menos que se trate de un medio de comunicación debidamente identificado que haga uso de estos con fines informativos solamente, o como un método de comprobación utilizado por los testigos electorales en el momento del conteo de votos, o bien para la identificación de sufragantes que hagan uso de cedula digital.
Se recuerda a los partidos políticos, movimientos, coaliciones y demás que la capacitación y vigilancia de las acciones de veeduría a realizar por parte de sus testigos electorales, es su responsabilidad, el decreto prohíbe por tanto el uso de material publicitario en prendas de vestir, accesorios, o elementos visibles, frases o cualquier alusión o invitación a votar por uno u otro candidato dentro de los puestos de votación.
La administración municipal recuerda a toda la comunidad del municipio de Dosquebradas, que de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 206 del código electoral las infracciones en materia de los dispuesto en el presente Decreto serán sancionadas por los inspectores de policía y Comandantes de estación de acuerdo con lo dispuesto en Código Nacional de Seguridad y Convivencia en acuerdo y a la ley 1801 de 2016 por la que se disponen multas económicas y sanciones de amonestación a los infractores.
Sepúlveda Montoya agregó que “Se extiende la invitación de parte de la administración municipal para ejercer el derecho al voto libremente y sin coerciones de ningún tipo, con la tranquilidad que la logística y las garantías están dadas para celebrar un ejercicio democrático en paz”.
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