Imagen: Alcaldía de Dosquebradas |
La Administración Municipal de Dosquebradas, Risaralda, a través de las Secretarías de Hacienda y Finanzas Públicas y Jurídica, se permite hacer algunas precisiones en relación con el comunicado de prensa, de fecha 25 de
octubre de 2023, emitido por el señor Óscar Mauricio Toro Valencia. (VER)"PRIMERA: El comunicado citado por el señor TORO VALENCIA se refiere al Auto de fecha 10 de octubre de 2023, proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, dentro del PROCESO DE SIMPLE NULIDAD, radicado bajo el número 66001-23-33-000-2022-00123-00.
SEGUNDA. De acuerdo con lo mencionado en la precisión anterior, en este proceso no se ha proferido sentencia, por lo cual el Tribunal de lo Contencioso Adminstrativo de Risaralda, no ha tomado una decisión de fondo que ponga fin al proceso. Lo que ordenó el Tribunal, mediante el citado Auto, fue la suspensión provisional de la disposición contenida en el artículo 37, numeral 2, del Estatuto Tributario Municipal de Dosquebradas, contenido en el acuerdo municipal 033 de 2020. Por lo tanto, esta disposición no ha sido anulada, sino suspendida provisionalmente, hasta que se profiera el fallo definitivo por parte de la autoridad judicial, lo que indica que no se ha emitido la sentencia definitiva en este PROCESO DE SIMPLE NULIDAD.
TERCERA. Es absolutamente falso lo consignado en el comunicado emitido por el señor TORO VALENCIA, en el sentido que “…El municipio deberá reintegrar a los ciudadanos el valor total que supera los 20 mil millones de pesos debido al cobro indebido de la sobretasa ambiental durante los años 2021 y 2022…”. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Auto de fecha 10 de octubre antes mencionado, no se refiere al reintegro de sumas de dinero a favor de los contribuyentes, sino, solamente, a la suspensión provisional de la disposición cuestionada. De otra parte, es preciso aclararle a la opinión pública, que mediante una demanda de SIMPLE NULIDAD, que es a la que se refiere el señor TORO VALENCIA, es imposible, desde el punto de vista legal, que el juez contencioso administrativo ordene el reintegro de sumas de dinero, pues no se trata de una demana de nulidad y restablecimiento del derecho, sino de una demanda de SIMPLE NULIDAD y, en estos casos, el juez administrativo sólo tiene competencia para declarar la nulidad de la disposición demandada y en ningún caso para ordenar el reintegro de sumas de dinero.
CUARTA. No es cierto, como se manifiesta en el comunicado del señor TORO VALENCIA, que la “…denuncia de Toro llevó a una acción legal que finalmente favoreció a los habitantes de Dosquebradas…”. Como se indicó, en el proceso mencionado no se ha proferido sentencia que se encuentre en firme, pues la autoridad judicial no ha decidido de fondo el asunto. Lo que ordenó fue la suspensión de la disposición demandada, pero nunca ha declarado nula dicha disposición y mucho menos ha ordenado el reintegro de sumas de dinero. El proceso de simple nulidad, no es el camino jurídico apropiado y procedente para que la autoridad judicial ordene el restablecimiento del derecho. En este tipo de procesos no es viable ordenar el reintegro de sumas de dinero a las personas.
QUINTA. Es absolutamente falso lo planteado en el comunicado emitido por el señor TORO VALENCIA, en el sentido que, gracias a su gestión, la autoridad judicial, en este caso el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ordenó “…la devolución de estos dineros…”. Es cierto que la disposición fue suspendida, pero completamente falso que la autoridad judicial, mediante el Auto de fecha 10 de octubre de 2023, haya ordenado la devolución de sumas de dinero. Para demostrar lo anterior, se anexa la parte pertinente del Auto mencionado, en cuya parte resolutiva se refiere a la suspensión de la disposición cuestionada, pero de ninguna manera ordena la devolución de sumas de dinero.
SEXTA. Hacemos un llamado a los ciudadanos en general, para que a través de los medidos de comunicación, se difunda información verdadera y ajustada a las decisiones que tomen las autoridades judiciales y no información tergiversada y parcial, alejada de la realidad y contraria a lo realmente ordenado por dichas autoridades. En este caso, se reitera que, de ninguna manera, a través del Auto de fecha 10 de octubre, proferido por el Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se ha ordenado el reintegro de sumas de dinero. Es esta una información que no corresponde a la realidad y que en manera alguna está acorde con lo ordenado por el citado Tribunal".
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