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"Una vez realizada la inscripción de la lista, remítase de manera inmediata los formularios de inscripción, con el fin de estudiar lo concernientes a la competencia de la corporación", precisa la decisión del CNE
Considera el Consejo Nacional Electoral que la Registraduría no tenía por qué negarse a inscribir la candidatura de Pérez Bustamante:
"Como se evidencia entonces, los registradores especiales de Pereira no solamente negaron la inscripción de un candidato a pesar de contar con los avales y acuerdo de coalición de los partidos Polo Democrático Alternativo y Comunista Colombiano, sino que también desconocieron el calendario electoral, puesto que, remitieron las solicitudes dentro del periodo de modificación, de listas tal como lo señala el artículo 31 de la ley 1475 de 2011 que reza: “La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones".
Y dice en otro aparte de la decisión del CNE: "Así las cosas, resulta claro que los registradores especiales de Pereira no podrían negar dicha inscripción, puesto que el candidato no se encuentra en ninguno de los supuestos fácticos que al respecto establece el inciso 2 del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, por tal razón corresponde al Consejo Nacional Electoral, en el ejercicio de la competencia de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. Como de estas normas hace parte la materialización del derecho a ser elegido previa inscripción del caso velar por el cumplimiento de los artículos 28, 31 y 32 de la Ley 1475 de 2011 en estudio".
"Adicionalmente, considerando que se evidencia la posible configuración de faltas disciplinarias en el ejercicio de las funciones de los funcionarios de la Registraduría Especial de Pereira, Risaralda, corresponde remitir a la Oficina de Control Disciplinario del nivel central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que evalúe tales hechos e inicie la investigación disciplinaria correspondiente, si a ello hubiere lugar, así como a la Procuraduría General de la Nación, quien en virtud del artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, tiene la atribución para ejercer funciones jurisdiccionales para la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones pública", precisa la decisión del Consejo Nacional Electoral en consideración a la negativa de la Registraduría de inscribir a Alexánder Pérez Bustamante.
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