Foto: Areandina |
Los impuestos en Colombia están regulados por medio del estatuto tributario y los correspondientes estatutos de renta municipal, dentro de los cuales se detalla el procedimiento de liquidación para cada tipo de impuesto.
De acuerdo con Marcela Salazar Londoño, docente del programa de Contaduría Pública de Areandina
seccional Pereira, “las personas naturales como jurídicas incurrirían en sanciones pecuniarias, incluyendo intereses de mora, cuando por error u omisión, no liquiden, no presenten o no paguen los impuestos que la normatividad vigente les obligue”.Frente a este escenario, ¿qué impuestos deben pagar las personas naturales y jurídicas en Colombia? La docente Salazar explica que existen impuestos de orden nacional y orden territorial, los cuales, se deben tener en cuenta:
Personas naturales del orden nacional:
• Declaración de Renta y su complementario de Ganancia Ocasional: en caso de cumplir con los topes y requisitos fijados por el gobierno nacional.
• Declaración de activos en el exterior (en caso de poseer bienes en otros países): aunque no es un impuesto nuevo que deban pagar las personas naturales, se constituye como una obligación formal de presentar esta declaración que, de no cumplirse en los plazos fijados, podría ocasionar el pago de sanciones.
• Impuesto de Normalización Tributaria: cuando la persona necesite normalizar el tema de activos no declarados y/o pasivos declarados pero que no existieron. El más reciente fue el creado por la Ley 2155 del 2021, que se creó para el año 2022.
• Impuesto sobre las ventas, IVA: siempre y cuando por su actividad económica, sea responsable de IVA.
• Impuesto Nacional al Consumo: siempre y cuando la actividad económica tenga que ver con la venta en cafeterías, restaurantes, bares, gastro bares y otros establecimientos de comercio.
• Si la persona natural es comerciante y obtuvo ingresos o activos superiores a 30.000 UVT en al año anterior ($1.090 millones de pesos aproximadamente para el año 2022), se considerará agente de retención y deberá practicar retenciones en la fuente por los pagos o abonos en cuenta que realice por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos (E.T, art. 392); rendimientos financieros (E.T, art. 395) y otros ingresos tributarios (E.T, art. 401).
• Será sujeto al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): siempre y cuando las operaciones no estén dentro de las exenciones establecidas por el artículo 879 del estatuto tributario.
• Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-simple: siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 905 del estatuto tributario.
• Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
Personas naturales del orden territorial (departamental y municipal):
• Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros: siempre y cuando la persona natural realice actividades industriales, comerciales o de servicios.
• Impuesto de vehículos.
• Impuesto Predial Unificado – Contribución por Valorización.
• Otros impuestos que, dependiendo de la actividad deban pagar como aquellos derivados de la venta de inmuebles.
¿Qué impuestos deben pagar las personas jurídicas?
Para la académica Salazar, cuando una persona decide crear una compañía, existen algunas cargas fiscales que se deben tener en cuenta tanto de orden nacional como de orden territorial.
De orden nacional
• Declaración de Renta y su complementario de Ganancia Ocasional.
• Declaración de activos en el exterior (en caso de poseer bienes en otros países): en las mismas condiciones que las personas naturales.
• Impuesto de normalización tributaria (cuando necesite normalizar el tema de activos no declarados y/o pasivos declarados pero que no existieron).: en las mismas condiciones que las personas naturales.
• Impuesto sobre las ventas, IVA: siempre y cuando, por su actividad económica, sea responsable de IVA.
• Impuesto Nacional al Consumo (siempre y cuando su actividad económica tenga que ver con la venta en cafeterías, restaurantes, bares, gastro bares y algunos otros establecimientos de comercio)
• Se consideran agentes de retención y deberán practicar retenciones en la fuente por los pagos o abonos en cuenta que realice. En general no es un impuesto que asuman, pues corresponden a montos retenidos de terceros, pero sí constituyen una obligación de presentar y pagar la respectiva declaración.
• Será sujeto al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): siempre y cuando las operaciones no estén dentro de las exenciones establecidas por el artículo 879 del estatuto tributario.
• Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-simple: siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 905 del estatuto tributario.
• Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
Del orden territorial (departamental y municipal):
• Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros (siempre y cuando la Persona Jurídica realice actividades industriales, comerciales o de servicios).
• Impuesto de vehicular.
• Impuesto Predial Unificado – Contribución por Valorización.
• Otros impuestos que, dependiendo de la actividad deban pagar. Por ejemplo, aquellos derivados de la venta de inmuebles.
¿Cómo se liquidan los impuestos?
Como lo explica la docente Salazar, “el impuesto de renta y complementario se liquidará sobre la base que resulte de restarle a los ingresos obtenidos, los costos y deducciones que correspondan y posterior a esto, se aplicará la tarifa establecida, que dependerá de si el contribuyente es una persona natural o una persona jurídica. Así mismo, el IVA, se liquidará dependiendo de la clasificación que tengan los bienes que se venden o los servicios que se presten, siendo gravados, exentos y excluidos”.
Y agrega, “para los impuestos territoriales, como por ejemplo el impuesto de industria y comercio, cada estatuto de renta municipal, determinará la forma de liquidación y tarifas que le apliquen a cada actividad industrial, comercial o de servicios”, puntualiza la experta.
¿En dónde se pagan los impuestos?
Dependiendo del orden nacional o territorial, cada administración tributaria tendrá su medio de recaudo. “Por ejemplo, los impuestos administrados por la DIAN son recibidos generalmente en los bancos nacionales y así mismo, el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros (también por medio de recaudo electrónico). Cada Secretaría de Hacienda municipal o departamental informará a los contribuyentes las entidades financieras autorizadas para el recaudo de sus impuestos”, explica la contadora Salazar.
Finalmente, la docente recalca que la obligación de facturar impuestos como el IVA o el Impoconsumo recae solo sobre aquellos contribuyentes que, por su actividad económica, sean responsables de estos impuestos.
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