Son múltiples los beneficios que se ofrecen a los ciudadanos que decidan ejercer su derecho al voto, entre estos se encuentran:
Derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará entre los 30 días (calendario) siguientes a la fecha de la elección. Este beneficio aplicará siempre que el ciudadano cuente con un vínculo laboral con todas las prestaciones de ley.
Derecho a ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
Derecho a rebaja de un (1) mes sobre el total de tiempo de prestación de servicio militar cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller y de dos (2) meses cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.
Derecho a ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.
Derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
El estudiante de institución oficial de educación superior de carácter público tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos. Así mismo las universidades privadas pueden establecer beneficios o descuentos al sufragante según como lo decidan.
Beneficio por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación.
Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar.
Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía, desde el segundo duplicado en adelante
*Para acceder a estos beneficios únicamente es necesario mostrar el certificado electoral como prueba del cumplimiento ciudadano. Este es entregado al sufragante por el jurado de votación en la mesa en la que ejerció su derecho al voto.*
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