La Procuraduría General de la Nación sancionó con separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general a tres suboficiales del Ejército Nacional por la irregular ocupación de la institución educativa Colegio Pío XII, ubicado en el corregimiento de Santa Cecilia de Pueblo Rico, Risaralda, lugar donde se habría cometido, el 21 de junio de 2020, la agresión sexual contra una menor de 12 años de la comunidad indígena Embera Katío.
Se trata del sargento viceprimero Juan Carlos Díaz Díaz; los cabos primero Camilo Andrés Hernández Martínez y tercero Jaider Enrique Muñoz García, miembros del Batallón de Alta Montaña N°5 "General Urbano Castellanos Castillo" y agregados operacionalmente al Batallón de Artillería N°8 "Batalla de San Mateo".
La Sala Disciplinaria de la Entidad encontró probados los cargos formulados a los disciplinados por la violación del principio de distinción en el desarrollo de operaciones militares realizadas en el marco del conflicto armado, cuando entre el 12 y el 22 de junio de 2020 ocuparon las instalaciones del colegio y las utilizaron para pernoctar, acampar, cocinar, asearse y demás actividades propias de la unidad militar.
El ente de control explicó que el principio de distinción en un conflicto armado no internacional implica, entre otros aspectos, que los bienes de carácter civil no pueden ser usados por quienes participan en las hostilidades, porque se pondría en riesgo la vida y la integridad de la población civil.
Así mismo, el órgano de control estableció que el sargento viceprimero Díaz Díaz, en su condición de comandante del Pelotón Buitre 2, faltó a la verdad en los registros del Libro Diario Operacional, relacionados con la información acerca de las coordenadas de los movimientos diarios de la tropa, en los cuales no mencionó la presencia de esa unidad en la institución educativa.
El ente de control advirtió que "los argumentos de apelación de la defensa carecen de la suficiencia para persuadir a la Sala para acogerlos y revocar el fallo apelado, pues tanto el Derecho Internacional Humanitario como la jurisprudencia de nuestras altas cortes reconocen reiterativamente la existencia y continuidad de un conflicto armado interno en Colombia, por lo que es deber de todas las autoridades públicas, en el caso particular en cabeza de los hoy disciplinados, para la época de los hechos, observar sin ningún reparo las normas consagradas en los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional ", puntualizó el fallo de segunda instancia.
La Procuraduría enfatizó en que los miembros del Ejército Nacional tenían el deber de cumplir en todo momento las normas constitucionales y legales, especialmente las del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los DDHH, por cuanto uno de sus deberes era "adquirir y perfeccionar los conocimientos necesarios para el ejercicio de la carrera militar".
La Procuraduría calificó la falta de los disciplinados como gravísima a título de dolo.
Sobre este caso, en fallo de primera instancia la PGN destituyó e inhabilitó por 20 años a siete soldados del Batallón de Artillería No. 8 "Batalla de San Mateo" de la Octava Brigada del Ejército Nacional, por acceso carnal violento y secuestro simple agravado de la menor de edad de la comunidad Embera Katío. Actualmente se encuentra en la Sala Disciplinaria para decisión de segunda instancia.
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