¿Quién responde por licencias urbanísticas mal expedidas?
Por: Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro
El 17 de noviembre del pasado año la Dirección de Control Físico, dependencia adscrita a la Secretaría de Gobierno municipal de Pereira, remitió a la Comisión de Veedurías de las Curadurías, las actuaciones de esa oficina y de la inspección de policía dieciséis municipal, en relación con las obras de construcción que se adelantan en la calle 19 No 8-82 esquina, centro de la ciudad.
Esta decisión obedeció a que en septiembre del mismo año efectuaron visita técnica a esa obra debido a que se observó la ocurrencia de varias infracciones urbanísticas, lo que llevó a que la inspección de Policía, el 11 de septiembre de 2020, llevara a efecto diligencia de suspensión de obra y avocara el conocimiento del proceso único de policía contenido en la Ley 1801 de 2016. La infracción urbanística en que se apoyó ese despacho fue ocupación indebida del espacio público, pues como es de observancia pública no respetó los retiros establecidos en el POT.
La Licencia inicial otorgada por la Curaduría Urbana número uno, fue en modalidad de reforzamiento estructural, pero ejecutan modificación y ampliación del cuarto nivel, lo que prohíbe esta modalidad de licencia. Para subsanar esta falencia y ante la intervención de la Inspección, el constructor tramitó ante la misma curaduría corrección de la Licencia Urbanística, obteniendo la expedición de una nueva con la cual se modificó únicamente el TÍTULO sin que se corrigieran las modificaciones y la ampliación realizada. Como fueron probadas las inconsistencias en la nueva resolución, se efectuó informe técnico y se envió a la Veeduría para que analice la pertinencia de remitir esas actuaciones a los organismos de control y/o instancias a que haya lugar, y obtener revocatoria de la licencia. Mientras tanto la obra continúa su curso sin que ninguna autoridad intervenga, y la comisión guarda silencio.
En pasados días la administración municipal publicó video promocional anunciando que se “demolerá o suspenderá las obras y edificaciones sin licencia”, refiriéndose a la demolición ordenada a un edificio de cinco pisos erigido sin éstas en terrenos públicos cerca al aeropuerto, pero nada dice de las que se adelantan con el famoso aviso amarillo de iniciación de trámites, o las que teniendo licencia no cumplen retiros o incumplen el contenido de las mismas, o las que se adelantan con la famosa licencia de reforzamiento, pero construyen nuevas obras.
La licencia de reforzamiento si se gestiona sin incluir otra modalidad, no implica aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del refuerzo de la estructura, o sea no puede modificarse su estado original. Este tipo de licencia se viene utilizando para no cumplir con los retiros establecidos en el POT, o sea para ampliar el espacio público y ancho de andenes. Esta modalidad no pide el pago de áreas de cesión obligatoria y deberes urbanísticos en las diferentes especialidades contenidas en el POT. Por consiguiente la utilización de Licencia de Reforzamiento de manera subrepticia es sinónimo de fraude al POT y las rentas municipales y debe dar sanción a los involucrados en esta treta además de adelantar procesos revocatorios de licencia, ordenar la demolición y cobrar los impuestos dejados de cancelar. Conocemos más de una.
Al final esperamos que la administración actúe en consecuencia, agilice los procesos refundidos en las inspecciones de policía, revise de manera oficiosa las licencias de reforzamiento expedidas por las curadurías, denuncie a los profesionales involucrados en estas falsedades y tome medidas para evitar que múltiples construcciones se adelanten sin licencia, provocando informalidad y vulnerabilidad de las edificaciones, ante la ausencia de estudios y planos ejecutados por profesionales competentes. La Comisión de Veedurías, secretarías de Planeación y Gobierno, deben explicarle a la ciudad que está pasando con la aplicación de las normas y las actuaciones públicas frente a lo expuesto.
Email. Cacrosferro@Gmail.Com
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