Colombia elige Congreso de la República 2018 - 2022
Foto: Suministrada |
Este 11 de marzo de 2018 todos los colombianos podrán ejercer su derecho al voto para elegir los próximos Senadores de la República y Representantes a la Cámara para el periodo 2018 - 2022. En total 36´025.318 colombianos están habilitados para votar, de los cuales 18´606.307 son mujeres y 17´419.011 hombres, quienes podrán sufragan. (CLICK PARA VER TARJETÓN DE SENADO)
Los ciudadanos podrán elegir entre 2.737 candidatos al
Congreso: 944 aspirantes al Senado de la República y 1.793 a la Cámara de
Representantes.
Para el Senado de la República los colombianos elegirán 100
miembros para la circunscripción nacional, 2 para la circunscripción especial
indígena y 5 adicionales estipuladas por el Acto Legislativo 03 de 2017, que
permite la reincorporación política de las Farc. Estas últimas 5 curules serán
siempre adicionales al número de miembros del Senado de la República.
El Senado tendrá otro miembro adicional que será para el
candidato a la Presidencia con la segunda mayor votación, teniendo en cuenta lo
estipulado en el Acto Legislativo 02 de 2015.
Para la Cámara de Representantes se elegirán 161 miembros en
las circunscripciones territoriales. Uno es elegido por circunscripción
especial de comunidades indígenas, uno en representación de los colombianos
residentes en el exterior y 2 por la circunscripción especial de comunidades
negras. El Acto legislativo 02 de 2015 estipula además una adicional “la
circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un Representante por la comunidad
raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley”.
La conformación de la Cámara de Representantes estará
integrada durante los periodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por 5 Representantes
adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución
Política así:
"Finalizada la asignación de las curules en cada
circunscripción territorial, el Consejo Nacional Electoral o quien hago sus
veces asignará al partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc
EP a la vida político legal las que le hicieren falta para completar un minino
de 5 miembros electos. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien
haga sus veces ordenará en orden descendente las 5 listas inscritas para la Cámara
de Representantes por dicho partido o movimiento político, en listas propias o en coalición, que hubieren
alcanzado las mayores votaciones y le asignará una curul a las listas que no la
hubieren obtenido de conformidad con las reglas ordinarias de asignación de
tales curules”.
Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil
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