jueves, 7 de septiembre de 2017

Contencioso obliga a "Energía" a tomar medidas en la acequia ante potencial peligro

Foto: Personería de Dosquebradas

El fallo de segunda instancia es resultado de una acción popular interpuesta por la Personería de Dosquebradas. El antiguo canal de conducción de aguas conocido popularmente como ‘La Acequia’, en Dosquebradas bordea varios barrios del municipio, y se convirtió en un canal receptor de basuras y de escondite de delincuentes y consumidores de estupefacientes. 


Óscar Mauricio Toro
En el año 2008, la comunidad del barrio Nueva Granada solicitó tomar medidas urgentes en el sector aledaño al canal de la acequia, pues el represamiento de aguas, escombros, lodo, piedras y árboles caídos, generaba un riesgo por el mal estado de la estructura ante un posible colapso de este, además de los problemas sanitarios a causa del represamiento de agua y diferentes residuos. 

Por lo anterior, Óscar Mauricio Toro Valencia,  Personero Municipal de Dosquebradas, dijo que su entidad presentó acción popular, en donde el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda decidió confirmar el fallo de primera instancia en el cual se ordenó a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. que dentro de un término de seis meses deberá realizar un estudio técnico de vulnerabilidad física del canal para determinar si puede mantenerse o si debe ser clausurado. 

Y posteriormente realizar la obra pertinente de conformidad con estos estudios, en el término de seis meses si se debe desmantelar el canal o en el término de un año para realizar las adecuaciones estructurales en caso que el canal pueda mantenerse y vaya a ser rehabilitado. 

Además durante el plazo concedido para efectuar el estudio, la empresa de energía deberá efectuar el mantenimiento regular y periódico del canal denominado acequia, tendiente a evitar así taponamientos, filtraciones y debilitamientos de su estructura, que puedan afectar a la comunidad vecina y a la residente en la base de la ladera donde está ubicado el canal.

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