martes, 27 de septiembre de 2016

Pereira adoptó medidas por Plebiscito para la paz, este domingo 2 octubre

En tal sentido el alcalde Juan Pablo Gallo emitió los decretos No. 793 del 19 de septiembre, en el que se adoptan las medidas preventivas para la conservación del orden público y el Decreto No. 795 del 20 de septiembre del presente año,  que reglamenta la publicidad electoral para el plebiscito.


Medidas para conservar el orden público
Se prohibirá el consumo y expendio de bebidas alcohólicas a partir de las 6 de la tarde del día sábado 1 de octubre y hasta las 6 de la mañana del día lunes 3 de octubre
Igualmente se prohíbe la circulación de vehículos que transporten escombros y  cilindros de gas durante las 24 horas del domingo 2 de octubre, en las áreas urbanas y rurales del municipio.
Se exceptúan los vehículos que transportan cilindros de oxigeno medicinal debidamente identificados.
Las autoridades de Policía y Tránsito Municipal, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en éste decreto.

La publicidad electoral 
La publicidad o propaganda electoral para las elecciones de plebiscito se regularán de la siguiente manera:
  1. El número máximo de cuñas radiales será de 50  diarias, cada una de hasta 25 segundos.
  2. Número máximo de cuñas de televisión será de hasta 8 diarias de 20 segundos cada una.
  3. Se podrá contratar y realizar publicidad en los medios electrónicos de comunicación.
  4. En publicaciones físicas escritas se podrán realizar hasta 8 avisos del tamaño de una página por cada edición.
  5. Se podrán instalar hasta 20 vallas en el perímetro urbano, suburbano y rural del municipio.
  6. Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de propaganda electoral en zonas históricas y patrimoniales o  sedes de embajadas y entidades públicas. 
  7. No se podrá ubicar publicidad en reservas naturales o en lugares donde se obstaculice el paso peatonal o la visibilidad de la señalización vial. 
  8. Tampoco se permitirá efectuar propaganda electoral a través de pasacalles, pendones sostenidos por personas, ubicados en andenes o parques del municipio, tampoco se permitirán los murales pintados sobre fachadas o muros de cerramiento, los afiches o carteles en los diferentes postes de energía, cajas telefónicas, paraderos y puestos de vendedores ambulantes e igualmente está vetado el uso de perifonéo, megáfonos, altoparlantes o equipos similares.

Utilización de vallas 
Las vallas de publicidad exterior deben ubicarse en lugares previamente autorizados por la Secretaría de Gobierno. Si existe alguna extralimitación en la cantidad de vallas permitidas, la Dirección Operativa de Control Físico procederá al retiro inmediato. 
Por otra parte, cada sede de los comités de campaña tendrán el derecho a instalar un aviso en su fachada.

Desmonte de la publicidad
Los elementos de la publicidad exterior visual deberán ser desmontados dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la contienda electoral.
Las sanciones a los grupos que incumplan, se realizarán a través de la Secretaría de Gobierno, la cual ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias.

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