sábado, 21 de mayo de 2016

ESPUELAS

La novela por la suspensión del director de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Cárder, Juan Manuel Álvarez (Foto) cobró hoy otro nuevo capítulo en la puja por ese cargo. En esta oportunidad el origen está en una informe de la Secretaría General de la Sección Quinta del Consejo de Estado que informa que la decisión de ese alto tribunal de separar temporalmente a Álvarez Villegas, como medida precautelar, mientras de define si su elección es legal o no,  no está ejecutoriada porque falta por resolverse algunos recursos de reposición.  


 ********
Aparte del informe de la Secretaria Sección Quinta Consejo de Estado

…. Ese informe le sirvió a Juan Manuel Álvarez para anunciarle al Gobernador, Sigifredo Salazar, como presidente del Consejo Directivo de la Cárder y al director encargado, Julio César Gómez que reasumirá el cargo en el término de la distancia hasta que la decisión quede ejecutoriada, y para el efecto le pide al mandatario que haga las gestiones administrativas necesarias para que no se sigan perturbando sus funciones como director titular de la Cárder, tal como lo precisa en este aparte… 


********* 

…  De igual manera, en otra carta dirigida al director encargado, Julio César Gómez, Álvarez Villegas le pide que se abstenga de seguir usurpando y abusando de funciones públicas, porque como dice el informe de la Sección Quinta del Consejo de Estado no está ejecutoriada la suspensión de Juan Manuel Álvarez. Aquí aparte de la carta de Álvarez a Gómez….

********* 

… El pronunciamiento del Gobernador como presidente del Consejo Directivo no se hizo esperar y mediante comunicado dijo: “En tal sentido, la Cárder le expresa en respuesta al Doctor Álvarez Villegas, que dicho escrito de la Sala de lo Contencioso Administrativo en su Sección Quinta del Consejo de Estado, este no constituye, no contiene un auto, sentencia u orden judicial que permita inferir que Álvarez Villegas reasuma sus funciones como Director General de la Cárder. Por lo cual el Doctor Julio César Gómez Salazar sigue al frente de las funciones como Director General Encargado hasta tanto no sea notificado por fallo judicial de autoridad competente”….

********* 

Sigifredo Salazar y Julio César Gómez
… El informe de la Secretaría de  la Sección Quinta del Consejo de Estado es respuesta a una solicitud de un tercero que interpuso una tutela para que se suspendiera el acto administrativo que encargó a Julio César Gómez hasta que quede ejecutoriada la suspensión de Juan Manuel Álvarez. Y el informe dice que no está ejecutoriada lo que se constituye en una prueba para el demandante y un argumento de Villegas para pedir su reintegro inmediato. Pero, viene el pero…

********* 

… Asesores jurídicos de la Cárder nos cuentan que la mencionada Secretaría del Consejo de Estado dio una respuesta como regla general en derecho que se aplica cuando se refiere a autos o sentencias que sólo quedan ejecutoriados cuando se resuelven los recursos de reposición. “… Pero no aclaró la Secretaría que la ley tiene sus excepciones y que una de ellas se refiere a las medidas precautelares, las que se mantienen a pesar de que se interpongan los recursos de reposición. Estos se van resolviendo y si prosperan pueden o no revocar la decisión, en este caso la suspensión de Álvarez, de lo contrario no”.

********* 

… Y citaron como ejemplos la suspensión temporal, como medida precautelar, del Tribunal Contencioso sobre los acuerdos de Valorización y del POT en Pereira, la que se mantiene a pesar de los recursos que ha interpuesto la Administración Municipal. En conclusión para los asesores de la Cárder: uno, no hay decisión judicial de reintegro vía tutela; dos, el Consejo de Estado no ha revocado la medida de suspensión provisional; y tres, el Consejo Directivo de la Cárder, ni se ha reunido ni ha tomado la decisión de reintegrar a Álvarez. Como ven la puja está como para alquilar balcón.

********* 

NOTA: Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos de El Blog del Ministro sin autorización escrita so pena de las acciones legales correspondientes de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario